I.T.E.
¿Qué es la ITE?
La ITE es una Inspección Técnica del Edificio que supone una revisión de las condiciones de seguridad constructiva de los edificios e implica una conservación que alarga la vida de los inmuebles aumentado la seguridad de las personas y manteniendo el valor del edificio. Esta medida supondrá una mayor seguridad, salubridad, ornato y accesibilidad de los inmuebles.
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
El Real Decreto Ley 8/2011 establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en los edificios de más de 50 años en municipios de más de 25.000 habitantes.
¿Cuándo debe pasar un edificio la ITE?
La obligación de pasar la ITE recae en los inmuebles de más de 50 años, aunque la normativa regional aún no especifica una periodicidad para estas inspecciones, en otras comunidades, como Madrid, se pasa cada 10 años.
¿Qué partes del edificio se inspeccionan?
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de las fachadas exteriores e interiores, medianerías y otros paramentos.
- Estado de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento.
¿Qué pasa si la ITE es favorable?
En el caso de que, a juicio del arquitecto que firme el informe, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección.
¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?
Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y su solución, y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio.
¿Cuánto tiempo se tarda en todo el proceso?
Desde el momento en el que el propietario acepta nuestro presupuesto, fijamos la fecha de la inspección. La duración de la inspección es aproximadamente de entre 1 y 3 horas, dependiendo del tamaño del edificio y de la gravedad de las lesiones encontradas.
Tras la inspección, el informe está redactado y visado por el Colegio de Arquitectos en aproximadamente 7 a 10 días, momento en el cuál avisamos a la propiedad para que acuda a nuestra oficina para firmarlo y abonarlo. Tras esto, lo presentamos en el ayuntamiento y les enviamos una copia sellada por correo.
¿Es necesario hacer la obra antes de que acabe el año?
No. Si el Ayuntamiento les ha requerido que hagan la inspección en un año concreto, la obligación es de presentar el acta de inspección antes del 31 de diciembre de ese año. Es posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente, sin penalización.
¿Por qué pasar la ITE con Itemur?
Por los cuatro pilares fundamentales en los que nos basamos: la economía de nuestras tarifas, la experiencia de nuestro equipo técnico, así como la eficacia y rapidez en nuestra actuación.
Además, Itemur es una empresa totalmente independiente de cualquier empresa constructora, de reformas o de rehabilitación, velamos por el interés del propietario del inmueble para que obtenga la calificación de FAVORABLE sin tener que asumir un gasto absurdo y abusivo en reformas. Trabajando por ello de forma totalmente transparente y en colaboración con los propietarios.
¿Cuánto me cuesta pasar la ITE?
Dada la gran variedad de situaciones que se pueden presentar, realizamos un cálculo personalizado para establecer el precio de las inspecciones técnicas de edificios (ITE), en el que tenemos en cuenta aspectos tales como:
- La superficie a inspeccionar
- La antigüedad del edificio.
- El uso del edificio.
- El número de vecinos o locales del edificio.
- Su localización.
- La época de contratación.
Póngase en contacto con nosotros y le enviaremos un presupuesto personalizado en menos de 24 horas.
¿Tengo obligación de pasar la ITE?
La obligación de pasar la ITE recae sobre los Propietarios de los Edificios, a los que la Gerencia Municipal les hace conscientes de esta obligación fijando un plazo para cumplirla.
¿Qué pasa si me niego a pasar la ITE?
El real decreto promulgado por el Gobierno central sobre la Inspección Técnica de Edificios contiene también un apartado de sanciones. La negativa a pasar esa ITE obligatoria se contempla como falta grave y la multa puede llegar hasta los 6.000 euros.